Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: JESÚS SALVADOR GRACIAS ALEJOS, identificado con Cedula de Identidad N° 25.526.511, condenado en fecha el 23/04/07, por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal y artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, y las accesorias de Ley, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1°.....