Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito POR LA FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos YOUNHERT RICARDO YEPEZ MATHEUS y MARIANGEL CAROLINA LUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-14.335.191 y V.-16.601.977, de éste domicilio, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El progenitor compartirá con su hijo dos días a la semana (martes y miércoles), buscando al niño los martes a las 09:00 de la mañana y retornán.....