DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinales 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para la acusada: YULIANA ZAPATA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.240.611, nacido en VALENCIA Estado CARABOBO, en fecha 15-02-1985, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 8vo grado, profesión u oficio: del hogar, hija Julio Cesar Zapata y Carmen Pérez, domiciliado, vía Cercado, Chirgua II, calle 2, parcela que no tienen números, casa de color amarilla, estado Lara teléfono: no tiene (0426-2099374), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado el ar.....