Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ¿ sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- (SE OMITE IDENTIDAD), y V- (SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de septi.....