Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DOUGLAS JOSE ESCOBAR, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.115.078, dirección Calle 62 con Avenida Fuerzas Armadas, casa Nº 9-149, Barquisimeto, estado Lara, por los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 42, 39 y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VANESSA BEATRIZ ESCOBAR YEPEZ. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal .....