Del escrito de la demanda se puede observar, que el querellante en fecha 18/11/2005, ingresó a laborar como vigilante, adscrito a la Secretaría de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconcito, del Estado Portuguesa, siendo por consiguiente prestados, servicios de vigilantes a la referida institución pública; encontrándonos por consiguiente frente a un caso de un empleado que no desempeñó cargo de carrera; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
"ARTICULO 8: Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
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