Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LIBERTADOR, SECTOR LA CRUZ, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,80 Mts, con casa de María Vásquez; SUR: En línea de 41,06 Mts, con canal de Mariologia; ESTE: En línea de 11,00 Mts, con Juan Ramón Rodríguez; y OESTE: En línea de 19,60 Mts, con Avenida Libertador. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.