Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CARRERA 7A CON CALLE 4, CASA N° 4-25-A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la escuela fe y alegría, SUR: Con carrera 7, que es su frente, ESTE: Con bienhechuría de María Torin y OESTE: Con bienhechuría de Ander Olarte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.