Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lexi Sulbaran en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico y Abogada Mariangel Liscano en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2014, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSUELVE al ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA QUERALES, cedula de identidad V-16.867.659 por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y artículo 277 del Código Penal, en relación con la ley de arma y explosivo, en su artículo 9, en el asunto pr.....