se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son los ciudadanos los ciudadanos ALEX RUBEN SANCHEZ GOITIA y ANGEL RAFAEL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.664.221. y V-7.153.048, conductor y propietario, el primero de este domicilio y el segundo con domicilio en morón, del vehiculo: CLASE: AUTO; MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO; TIPO: SEDAN; PLACA: GAK-06N; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XPBP12C718M10128; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, mas un (01) días como termino de la distancia, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de l.....