Vista la transacción suscrita por el abogado Miguel Ángel Castro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 72.824, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARYMAR MENDOZA CHAVIER y MARY LUZ CHAVIER SEQUERA, y por la ciudadana abogada Nadeshda Polupan de Portillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 17.278, en su condición de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas MARYMAR MENDOZA CHAVIER y MARY LUZ CHAVIER SEQUERA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de l.....