declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Arjona Escalona, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.547.893, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante su apoderada judicial, María Granado, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.430, en contra del Central Azucarero Portuguesa, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 30, folios 47 al 76 vto. del libro respectivo, cuya sede se encuentra ubicada en la carretera Vía Payara, Sector Piedritas Blancas, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfonos: 0255-6239931 y 6239977, representada judicialmente por su apoderado, Eduardo Delsol, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.795. Por vía de consecuencia, se ordena como mandamiento de amparo la reincorpora.....