En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA, C.I:16.642.320, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte Ejusdem, y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El precepto jurídico señalado por el representante del Ministerio Público tiene una pena para el delito señalado en el artículo 455 del Código Penal de Seis (06) a Doce (12) años de Prisión, siendo su Te.....