En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente contra el acusado: Wilfredo Rafael Acosta Borges, cédula de identidad N° 7.371.686, ya identificado por la comisión del delito de: Homicidio Culposo, (por imprudencia, inobservancia y negligencia) previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330, numeral 9no Ejusdem.
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: Wil.....