DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Rubén Darío González, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, debiendo presentar acto conclusivo a mas tard.....