Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana María de las Mercedes Sánchez, venezolana mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.657.216, de este domicilio, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Rosa Iraida Romero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.695, por consiguiente, se anula el auto apelado dictado en fecha 3 de agosto de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Carora, y por vía de consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara restituir la medida de embargo solicitada en fecha 27 de julio de 2005.
Publíquese, regístrese, not.....