Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, DANNY XAVIER ARRIECHE FREITEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 12 esquina de la calle 4, Sector Valle Lindo, Sabana Grande, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 12, que es su frente, SUR: Con casa de Daibison Pérez , ESTE: Con casa de Abilio Abreu y OESTE: Con calle 4. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.