Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA PAZOS ROSAL, YOLANDA ELIZABETH POLETTO PAZOS, MARTHA ELENA POLETTO PAZOS, JUAN FRANCISCO POLETTO PAZOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.196.943, V-7.332.274, V-7.362.063 y V-9.607.261, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rosangel Jiménez Medina, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 7.438.110, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN FRANCISCO POLETTO TESCARI con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original y copia de acta de defunción. B:) original y copia del acta de matrimonio, C:) original y copia de tres (3) Partidas d.....