En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento, incoada por el abogado JHONNY GREGORIO NARVAEZ TOVAR, en representación de los ciudadanos ANA VICTORIA ARROYO DE PÉREZ, CARMEN ESTELA ARROYO DE CAMACARO, LEOPOLDINA ARROYO, NELLYS COROMOTO ARROYO, JOSÉ REINALDO ARROYO, CARMEN MILAGROS ARROYO, ROSAURA ARROYO, Y ANA ROSA ARROYO, antes plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de enero del año Dos Mil ocho. Años: 197° y 148°.-