Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el Oficio Nº 078-2011-001924, junto con la Planilla de Liquidación signada Nº 0781100402, emitidos por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07/06/2011, que forman parte del expediente Nº 078-2010-06-00539, contra SERVISERCA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.