este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos proindivisos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble, distinguido con el Nro. 4-A, ubicado en el piso 4, del edificio Residencias Piragua, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene el siguiente Numero Catastral: 15-3-1-9A-1230-18-22-0-4-A, que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 Mts2), consta de las siguientes dependencias tres (03) dormitorios principales uno de ellos con baño privado, y sendos clóset, estar intimo, un (01) baño principal, cocina, lavadero, un (01) cuarto de servicio c.....