En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos : RODRIGUEZ PEREZ LEYDA DEL CARMEN y VARGAS PEREZ CARLOS JOSE por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 01 de junio del año 2.001, anotado bajo el Nº 8, folio 87 f-v, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad los ciudadanos: VARGAS RODRIGUEZ JEAN CARLOS JOSE y VARGAS RODRIGUEZ CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.492.037 y V-23.492.036, respectivamente