Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículos y se le sanciona con las medidas de imposición de reglas de conducta y semilibertad, ambas por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 622 y 627de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo conducente a la victima