DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre lo siguiente: 1): Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. veinticinco (25), ubicada en la Manzana cuarenta y siete (47), situada en la Calle cincuenta y seis (56), del lote U-F-7, de la Segunda Etapa de la Urbanización Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (421, 28 Mts2); y la casa-quinta modelo D, sobre ella construida, de aproximadamente CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (106,45 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Calle 56, con VEINTIUN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (21,39 Mts), NORESTE: Parcela 23 con VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,75 Mts), SURESTE: Parcela 26, con VEINTICINCO METROS (25,00Mts), y OESTE: Parc.....