Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA ROCHA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.545 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.991, actuando en propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en consecuencia:
2.1. SE ORDENA el pago de los salarios a la ciudadana CARMEN ROCHA MALDONADO, antes identificada, desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 06 de abril de 2009, ambas fechas "inclusive", según lo explanado en la motiva del presente fallo.
2.2. SE ORDENA e.....