En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado PEDRO JOSE NOGUERA TERAN, Juez Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, para conocer la causa signada con el N° GK11-P-2002-000033, seguida a ERICK ALEXANDER BARAZARTE Y OTROS, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.