D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra el ciudadano: EDIXON ALBERTO PÉREZ ECHEVERRÍA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 30/09/84, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.658, grado de instrucción 4to grado, hijo de Dilia Coromoto Echeverría y Francisco Antonio Sequera, Residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, Bloque L, Piso 3, Apartamento L6, Barquisimeto ¿ Edo. Lara. Teléfono: 04264503053., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), Barq.....