En la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada, por las representantes judiciales de la sociedad mercantil BLINFORCE, C.A.; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por las abogadas Tatiana Pilar y Lorenes Mago, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 129.890 y 63.443, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil BLINFORCE, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo, 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta, 3. Se CONFIRMA la sentencia apelada.