DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica ; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y prohibición de .....