Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta. En consecuencia: PRIMERO: Se ordenó al ente querellado proceda a recalcular y pagar las prestaciones sociales de la querellante incluyendo en el capital los montos descontados por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, es decir siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 7.458,69), el 31 de Diciembre de 2001, e igualmente con la inclusión del monto descontado identificado como "Adelanto de Intereses", esto es cuatro mil quinientos cincuenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 4.553,39), tal y como quedó explanado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordenó al ente querellado cancelar la diferencia resultante, si la hubiere, en los intereses generados por las prestaciones sociales hasta el 17 de Noviembre de 2009, en los términos establecidos en la presente sentencia, incorporando para ello lo.....