Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de Septiembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 800,00), cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BsF. 200,00), entregados directamente a la madre en especie, bolsas de alimentos adquiridas por el padre, previa lista entregada por la madre, la factura será entregada a la madre para que la firme como acuse de recibo. Además respecto a los demás gastos que generen los niños, como artículos para higiene personal, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes entre otros que realmente requieran, el padre se compromete a co.....