Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENA al ciudadano CARLOS DANIEL LEON GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.469, nacido en fecha 24/09/1976, de oficio albañil, hijo de Humberto León y Mary Guerra, domiciliado en: Cerro el calvario, casa sin número, abajo de la caja de agua vieja, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, .....