Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 20 de julio de 2012, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Estado Aragua; a la Directora del Centro de Residencia Supervisado "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza". Líbrese boleta de encarcelación por el presente asunto. Remítase oficio al Tribunal Cuarto en función de Control del Estado Aragua. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.