En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.846 y 38.998, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL CORPOELEC (CORPOELEC) y de GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A. contra el acto administrativo contenido en el oficio UNEC-O-535/98, de fecha 7 de mayo de 1998, y contra el acto signado UNEC-O-475/98, de fecha 20 de abril de 1998, emanado de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (UNEC). (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA), , este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital profirió auto mediante el cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de .....