DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR DE JESUS LUNA RAGA y NUBIA DEL CARMEN GIL, por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 1994, acta número 113, folio 218 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 80,00), los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50 .....