Decisiones del dia 24/11/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH22-X-2014-000099  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: DISPOSITIVA
      En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares de la Providencia Administrativa, denominada por el órgano emisor:     Providencia Administrativa No.539-14, de fecha 06 de Agosto de 2014, dictada y publicada por, INSPECTORÍA  DEL TRABAJO DE CARACAS 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los  (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
EL JUEZ 
ABG. ADRIÁN MENESES
                                .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Adrian Meneces 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2014-009379  
						  
						  N° Sentencia :
							
								AP31-S-2014-009379  
						  
						  Fecha: 24/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos  JOSE REINALDO TAPIA, ENITH ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, LUIS ENRIQUE JORDAN PEREZ Y ORLANDOO JOSE OCHOA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.827, E-82.153.077, V-6.163.419 y V-6.451.000, respectivamente. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia.  Cúmplase. 
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA      
                                                                
LA SECRETARIA,
        
                                   ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV/
ASUNTO N° A.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carlos Martinez Peraza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2014-010077  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionada por el ciudadano MARCELINO MENA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad  Nº E-82.059.426, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por el Local Comercial 4, ubicado  en el Sector Monterrey, Sector Ojo de Agua,  Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.
	Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Ana Alejandra Morales 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2014-001627  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando intereses futuros, que si bien es cierto, que se cuantificaron en la cantidad de (Bs. 113,14), al no estar vencidos, no se podían cuantificar, en tal sentido, al demandarse intereses por vencer, estos no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 
"... El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado,  en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640..." 
Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (24) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.