ASUNTO : RP01-P-2008-000332
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y en tal sentido decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos imputados YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 05/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.429, hijo de BEATRÍZ ORTÍZ y RAMÓN JOSÉ PATIÑO, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, residenciado en Puerto Sucre, Calle El Salado, casa N° 60, cerca de la Escuela Marco Antonio Saluzzo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y EDGARDO JOSÉ MILLÁN GUTIERREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 11/07/1985, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.995.513, hijo de CARMEN GUTIERREZ y HECTOR MILLÁN,.....