Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto a favor del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ ARAUJO, por la presunción del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVE Y LEVE, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 1º del Código Penal venezolano entonces vigente, en concordancia con los artículos 415 418 ejusdem, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que en consecuencia la acción penal se ha extinguido producto de la prescripción. Se deja con.....