Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena practicar la asociación COOPERATIVA CIELOS ABIERTOS R.L en la persona del ciudadano CARLOS REINALDO SILVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.260.057, en su carácter de Presidente, en la siguiente dirección: calle 2 con carrera 2, Sector Prado del Norte 1, Casa La Pradera, El Cuji, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión, la cual se ha tomado de oficio.