En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día quince (15) de diciembre del año 2006, momento en que se agrega la comisión de la notificación de la ciudadana Maryelsy Vanesa Briceño Marín, titular de la cédula de identidad N° 15.751.236 y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente. Para el cumplimiento de lo ordenado se comisiona al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito de la Ci.....