Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 13 de agosto de 2004; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 18 de junio de 2009. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobre.....