En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CRUZ ROLANDO JUNIOR LUCENA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.241.712, de 22 años, venezolano, estado civil: Soltero, natural del Barquisimeto, fecha de nacimiento: 01-10-88, profesión u oficio: caletero, hijo de Cruz Lucena y Norma Yépez, residenciado en: la urbanización Jacinto Lara, calle 39, casa nº 23382, a dos casas de la Bodega de la Sra. Norma, Municipio Jiménez ¿ Estado Lara y CARLOS EDUARDO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.638.844, de 19 años, venezolano, estado civil: Soltero, natural del Quibor, fecha de nacimiento: 03-07-91, profesión u oficio: caletero, hijo de Norma del Carmen Gil, residenciado en: la calle 9 entre calles 27 y 28, casa s/n, a una cuadra del CDI, Barrio 1º de Mayo, Barquisimeto - Estado Lar.....