Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el tercer (3°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (...omissis...)". Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-