Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano TULIO FEDERICO SUMOZA FLORES, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra del ciudadano LEON ATAHUALPA ALEJA COLINA HEREDIA, y en consecuencia, se ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita al accionante ejercer la plena posesión del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 43, ubicado en el piso 4 de las Residencias Canaima, Av. Boulevard Raul Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en .....