Por todos los razonamientos precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación por el abogado en ejercicio DONAR ARIAS, actuando como apoderado Judicial del ciudadano CESAR WILFREDO TROCEL SUMOZA, acusador, según Poder autenticado en la Notaría Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
SEGUNDO: De conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravenir el contenido del artículo 416 ejusdem, se declara NULA la decisión dictada por la Jueza N° 4 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero del presente año, mediante la cual DECLARO ABANDONADA LA ACUSACION privada que presentara contra CERVECERIA POLAR C.A. en su representante legal ciuda.....