El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MILDRED NOHEMI SALAS ALVAREZ, YRMAN CUSTODIA ALVAREZ, JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, ISMERIS JACQUELINE SALAS ALVAREZ, IRMERLIS JACKMERIS SALAS ALVAREZ, JAKNER ALEXANDER SALAS ALVARES Y JOHANA BETSABE SALAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.379.877, V-7.393.950, 11.262.136, 14.649.976, 15.424.811,17.379.879 y 18.422.456, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y cónyuge del De-Cujus DOMINGO REMIGIO SALAS ARRIECHE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la pá.....