Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Natacha Tibizay Vargas Álvarez y Orlando José Hernández Querales, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para la niña (Omitido artìculo 65 LOPna),, queda fijada en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo d.....