Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión por flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 357 y 473 del Código Penal por considerar que están llenos los requisitos del 248 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la causa continué por el Procedimiento Ordinario a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 8 días por ante est.....