Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar NUEVAMENTE oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano JOSE GERMAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6366384, ha sido evaluado por el médico y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referido el ciudadano JO.....