En consecuencia, visto del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, en consecuencia, donde se colocó el número de cédula de la ciudadana ANA JACQUELINE GALLARDO GUARDIA, como "V-16.030.612" deberá colocarse "V-16.030.611" que es lo correcto. Se ordena remitir por oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal.